martes, 3 de mayo de 2011

COMISION DE REGULACION EN SALUD( CRES)


Comisión de Regulación en Salud: CRES  unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social  

 La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera:

1. El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Funciones. La Comisión de Regulación en Salud ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.

3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la presente ley. Si a 31 de diciembre de cada año la Comisión no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.

4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.

5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.

6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.

7. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.

8. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo.

9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud.

10. Adoptar su propio reglamento.

11. Las demás que le sean asignadas por ley.

1 comentario:

  1. BUENA TARDE, POR MEDIO DE LA PRESENTE LES DESEO INFORMAR QUE INTERPUSE UN DERECHO DE PETICION A LA IPS COMFANDI BUGA, CON EL FIN DE SOLICITAR CLARIDAD ACERCA DE UNA MULTA POR INASISTENCIA A UNA CITA ODONTOLOGICA YA QUE ME NIEGAN EL SERVICIO HASTA QUE NO CANCELE DICHA MULTA.
    EN LA RESPUESTA ARGUMENTA EL ARTICULO 55 DE LA LEY N1438, PERO YO ME DOCUMENTE CON UN CONCENCEPTO DE LA CRES DONDE DICEN QUE DENTRO DE LAS CITAS MEDICAS TAMBIEN CABEN LAS CITAS ODONTOLOGICAS Y ELLO ME DICEN QUE TENGO QUE CANCELAR LA MULTA.
    TENGO EL DERECHOI DE PETICION Y LA RESPUESTA. POR FAVOR PIDO QUE ME COLABOREN CON ESTE CASO YA QUE COMO YO MUCHOS SUSUARIOS SE VEN VULNERADOS EN SUS DERECHOS DE ATENCION Y SERVICION.
    AGRADEZCO SU PRONTA Y POSITIVA RESPUESTA.
    ATT,
    WILSON ROLANDO LERMA HURTADO- EMAIL SALUDYOTOCO@HOTMAIL.ES CUENTA GOOGLE: WILROLER@GMAIL.COM
    CELULAR 3168404156 VIVO EN BUGA VALLE DEL CAUCA

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