jueves, 12 de mayo de 2011

CLASIFICACION UNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD

La CLASIFICACIÓN ÚNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD (C.U.P.S.) corresponde a un ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos e intervenciones que se realizan en Colombia, identificados por un código y descritos por una nomenclatura validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice.

La utilización adecuada de ésta clasificación será de gran ayuda para estandarizar los datos que consolidan el Sistema Integral de Información, proveer un lenguaje homogéneo entre los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, facilitando tanto la definición de Planes de Beneficios y sus alcances como el monitoreo del desempeño del sector bajo parámetros de comparabilidad.

La Clasificación Unica de Procedimientos en Salud adaptación para Colombia, se adopta por resolución 365 de 1999. Su primera publicación se presenta en un solo volumen que contiene la Lista Tabular y el Indice Alfabético. A partir de dicha resolución se realizó la primera actualización de la CUPS (1°A-CUPS) cuyas instrucciones de uso se presentan a continuación.

LISTA TABULAR

La Lista Tabular consta de cuatro secciones, conservando la separación de los procedimientos quirúrgicos de los no quirúrgicos, de la siguiente manera:
         ·         Sección 00:            Procedimientos e intervenciones quirúrgicos
         ·         Sección 01:            Procedimientos e intervenciones no quirúrgicos
         ·         Sección 02:            Procedimientos e intervenciones sobre la comunidad, su entorno y salud
         ·         Sección 03:Procedimientos e intervenciones hacia la protección de la salud de los trabajadores

Las secciones 00 y 01 contemplan lo relacionado con el individuo en tanto que las secciones 02 y 03 contemplan la colectividad. Cada sección está integrada por capítulos descritos con dos dígitos

martes, 3 de mayo de 2011

EPICRISIS


Epicrisis: Es el resumen de la historia clínica del paciente que ha recibido servicios de urgencia con observación o de hospitalización, con los contenidos y características que se definen en el anexo técnico de esta Resolución.

El resumen de historia clínica o epicrisis, como soporte de la factura de venta de servicios de salud definida en la presente resolución, debe contener los siguientes datos mínimos, sin perjuicio de los adicionales que los prestadores de servicios de salud decidan registrar.

Si dentro de la práctica actual de los prestadores, la estructura y formato de epicrisis ya contiene los datos aquí definidos podrán anexar el formato ya adoptado, en su totalidad.

Datos mínimos:

De identificación
- Nombres y apellidos
- Tipo y número de identificación y/o número de historia clínica
- Edad
- Sexo
- Servicio de ingreso
- Fecha y hora de ingreso
- Servicio de egreso
- Fecha y hora de egreso

Del ingreso

- Motivo de la solicitud del servicio (percepción del usuario)
- Estado general al ingreso (especialmente cuando sea una urgencia)
- Enfermedad actual
- Antecedentes
- Revisión por sistemas, relacionada con el motivo que originó el servicio
- Hallazgos del examen físico
- Diagnóstico: incluir los presuntivos, confirmados y relacionados
- Conducta: incluye la solicitud de procedimientos diagnósticos y el plan de manejo terapéutico

De la evolución

- Cambios en el estado del paciente que conlleven a modificar la conducta o el manejo (se deben incluir complicaciones, accidentes u otros eventos adversos que hayan surgido durante la estancia en el servicio de urgencia o de hospitalización).
- Resultados de procedimientos diagnósticos, que justifiquen los cambios en el manejo o en el diagnóstico.
- Justificación de indicaciones terapéuticas cuando éstas lo ameriten.

Del egreso

- Diagnósticos presuntivos, principales y relacionados confirmados
- Condiciones generales a la salida del paciente que incluya incapacidad funcional si la hubiere
- Plan de manejo ambulatorio

Del médico que elaboró la epicrisis
- Nombres y apellidos legibles
- Firma
- Número del registro


COMISION DE REGULACION EN SALUD( CRES)


Comisión de Regulación en Salud: CRES  unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social  

 La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera:

1. El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Funciones. La Comisión de Regulación en Salud ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.

3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la presente ley. Si a 31 de diciembre de cada año la Comisión no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.

4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.

5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.

6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.

7. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.

8. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo.

9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud.

10. Adoptar su propio reglamento.

11. Las demás que le sean asignadas por ley.

ATENCION A LA TERCERA EDAD, INFANCIA Y FAMILIA


Con el fin de atender los requerimientos sociales y económicos para la población vulnerable, los municipios están en la obligación de  diseñar y formular políticas pública para la tercera edad y las estrategias de atención para mejorar las condiciones y calidad del envejecimiento, lo cual se haceo necesario reforzar los servicios sociales complementarios (salud física, mental y social).

Los  programas que mas se destacan en los municipios son:


SUBSIDIO ECONÓMICO:
.
APOYO NUTRICIONAL:
Se entregan mensualmente  mercados a personas de la tercera edad, con vulnerabilidad.  Además de ,  brindar un almuerzo diario a las personas de la tercera edad de escasos recursos, que no reciben subsidio económico.

CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO:

A través del hogar geriátrico se atienden en forma integral a los  abuelos subsidiados por parte del Municipio.

 INFANCIA Y FAMILIA

Con el propósito de tener un mejor progreso integral para la infancia y la familia, el Gobierno  ha impulsado las políticas orientadas al tratamiento especial para la primera infancia con particular énfasis en los temas de

 salud, nutrición,
Estimulación adecuada,
Entorno saludable
Cuidado óptimo.

Existe un convenios con  ICBF, para el apoyo a la infancia, así:




HOGAR INFANTIL

Apoyo económico mediante  para la distribución de recursos destinados por el ICBF a menores entre 3 y 5 años.

HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR

Apoyo económico para la distribución de recursos destinados por el ICBF.
Atiende menores entre 0 y 5 años, y aproximadamente 20 mujeres gestantes.

PROGRAMAS DE NUTRICIÓN

Cumpliendo con los parámetros en seguridad alimentaría,

se formulan planes territorial de alimentación y nutrición que incluye múltiples estrategias y acciones integrales para mitigar el problema de la desnutrición

Como parte integrante de este plan se trabaja en el programa de ampliación de
cupos alimentarios para niños, con el fin de otorgar desayunos y/o almuerzos,
buscando alcanzar excelentes coberturas para beneficiarios de este programa.

DESAYUNOS INFANTILES

Es un programa social y gratuito del estado, cuyo objetivo es mejorar la
alimentación y nutrición de niños con edades entre seis (6) meses y cinco (5)
años,se clasifican en:

• Desayuno tipo I: Para niños de 6 a 11 meses, constituido por un
Kilo de Bienestarina niño/ mes.
• Desayuno tipo II: Para niños de 12 a 72 meses, constituido por
veinte (20) vasos de leche, veinte (20) paquetes de galletas; y un
Kilogramo de Bienestarina niño / mes.

ALMUERZOS INFANTILES
Programa social, tiene el propósito de reforzar el programa de Desayunos Infantiles, suministrando a los niños de escasos recursos, la complementación nutricional que ellos necesitan.

ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Programa que busca mejorar la

calidad educativa de la población estudiantil,
disminuir la deserción escolar
y el índice de repitencia de los estudiantes de escasos recursos económicos

 brindando un complemento nutricional a modo de desayuno y almuerzo; dirigido a los menores matriculados , priorizando la primaria, desplazados y menores del campo.

 FAMILIAS EN ACCIÓN

En la articulación de este programa liderado por Acción Social de la Presidencia de la República, tiene como objetivo  poder así contribuir: con la disminución de la pobreza, aportar a la nutrición de los menores de 7 años
 

Dicho programa permite la transferencia de recursos del Estado, como apoyo monetario directo para los niños, que es entregado a las madres de familia para subsidiar los gastos escolares y nutricionales.

RESPONSABILIDAD CIVIL

GENERALIDADES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
MEDICO PACIENTE


 EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO O CONTRATO DE PRESTACIÓN MEDICA

Acto jurídico clínico, es  el acuerdo de voluntades expreso, o contrato de prestación medica que   por disposición de la ley,  sostiene que  una persona denominada medico ,  tiene como objetivo, diagnosticar, atender, prevenir, curar y/o habilitar a otra persona llamada paciente.

 ELEMENTOS PERSONALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURIDICA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO

Son dos, el medico y el paciente.

  1. Médico: Es el profesional en el conocimiento de la medicina, que brinda un servicio de atención medica, de conformidad al equipo e insumos necesarios que tenga,y que pude contar a la vez con personal técnico a su dirección; a efecto de emitir juicios sobre el estado de salud del paciente, ya sea para atenderlo, prevenirle, curarle o rehabilitarlo de alguna enfermedad que menoscabe su vida y su salud física.
  2. Paciente. Cualquier persona que padezca de una enfermedad que menoscabe su vida y su salud física o mental; que de manera fortuita o espontanea, pone a su disposición su vida y su salud, a otra persona denominada médico.

 ELEMENTOS REALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURÍDICA DEL ACTO JURÍDICO CLINICA.

Son dos: la vida y el estado de salud física y mental del paciente. Mismos que se encuentran comprendidos en el cuerpo del paciente.

  1. La vida: Es el valor supremo de los seres humanos que acredita la existencia de los mismos, inicia con el nacimiento y termina con la muerte.
  2. La salud: Es la situación fisiológica o emocional que se encuentra cualquier ser humano, la cual por un  hecho gradual o repentino en su estado de salud  pone en riesgo la vida del paciente, al grado de dañar, alterar o menoscabar sus sentidos humanos.




 LA RELACIÓN JURIDICA MEDICO PACIENTE

Debe entenderse como relación jurídica, el nexo que une una persona con otra, la cual implica para cada una de las partes, una serie de derechos y obligaciones.

La relación jurídica medico paciente, puede entenderse desde dos enfoques: uno vertical y otro de carácter horizontal.

  1. Desde la perspectiva vertical, existe una subordinación del paciente hacía el médico, donde se considera al enfermo como incapaz de tomar decisiones; por lo que el médico decide por él, aunque fuera en deterioro del bienestar del paciente.
  2. Desde la perspectiva horizontal, existe una relación de igualdad entre medico y paciente, donde la libertad autónoma del paciente juega un papel preponderante en la toma de decisiones en el ejercicio de su derecho de personalidad y de la información.

En la relación vertical, el medico asume una función paternal o de tutor, que considera al enfermo desvalido física y moralmente, incapaz de tomar decisiones, así como de comprender los tratamientos terapéuticos; en cambio desde el punto de vista horizontal, existe una igualdad entre el médico y el paciente, que presupone el deber del medico de informar al paciente, sobre el estado de salud, para que éste, decida de manera libre y razonada, sobre su propio cuerpo.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO

Los elementos de existencia del acto jurídico son dos: el consentimiento y el objeto.
  
Consentimiento

El Consentimiento tanto del médico como del paciente.

El médico es libre de atender o no un paciente, siempre y cuando su decisión se sustente en bases éticas, científicas y jurídicas. Mientras que el paciente es libre de aceptar o rechazar de manera personal e informada, sobre el procedimiento, diagnóstico o terapia que el médico le ofrezca, así como utilizar medidas extraordinarias de supervivencia en caso de enfermedades terminales. 

El consentimiento no es instantáneo, sino es continúo, inicia antes del acto médico y subsiste a lo largo de todo el tratamiento.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico define el consentimiento (del paciente) como un acto de decisión libre y voluntaria realizada por una persona competente, por la cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y beneficios que pueden ocasionar.
El consentimiento  tiene tres requisitos básicos necesarios para que sea válido
·         libertad de decisión,
·         explicación suficiente
·         competencia para decidir.

La información juega un papel decisivo previo al consentimiento razonado del paciente; el mismo se origina a través de la relación personal que se da entre el médico y el paciente, en el cual el primero de ellos debe dar al paciente bastante información, en términos comprensibles, logrando capacitar al paciente para tomar una decisión de manera voluntaria y razonada para la aceptación del diagnostico y de su debido tratamiento.

Objeto.

El Objeto del acto jurídico clínico es el tratamiento médico-quirurgico, que el medico previo al análisis del caso especial, hace sobre el paciente, con los riesgos que pueden ser inherentes.

 ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO


Ausencia de vicios de voluntad

El consentimiento del paciente debe ser conforme a
·         su capacidad natural de juicio y discernimiento
·         Debe estar totalmente informado sobre el diagnostico detectado
·         Debe estar informado sobre las consecuencias fisiológicas de la aceptación o rechazo de la intervención o tratamiento del médico.

No es necesario el consentimiento  cuando

·         El estado de salud del paciente suponga un riesgo para la salud pública,

·         Cuando el paciente no este capacitado por minoría de edad o disposición judicial para tomar decisiones,

·         cuando la urgencia del caso, no permita demoras, porque puede ocasionar lesiones irreversibles o puede existir el riesgo de la muerte. 

·         Se encuentre disminuida o perturbada su inteligencia (aunque tenga intervalos lúcidos);
·         Padezcan de alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por causa de la adicción de sustancias tóxicas como el alcohol, psicotrópicos o estupefacientes .

 Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica, establece que en casos de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la persona con capacidad para emitir el consentimiento del paciente, puede ser el familiar más cercano, su tutor o representante legal (padres, cónyuge, , una vez informado sobre el carácter de la autorización.

En el supuesto de que no fuera posible demorar la actuación médica ante el riesgo de la muerte o de lesiones irreversibles, así como también de imposibilidad de contactar con urgencia a los familiares o representantes del paciente, el médico deberá actuar sin el consentimiento del paciente, amparándose por el estado de necesidad del paciente, con el acuerdo de otros dos médicos, llevándose a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico.

Objeto, motivo, fin, lícito.

El tratamiento médico-quirurgico, que el medico hace sobre el paciente, debe ser conforme a las disposiciones éticas y jurídicas; es decir, no pueden efectuarse intervenciones o tratamientos médicos que contravengan la ley y la ética del médico, como pueden ser el aborto o la eutanasia. 

Forma.

El consentimiento informado puede manifestarse verbalmente, sin embargo cuando la gravedad del asunto lo requiera, debe manifestarse en forma escrita, debiéndose señalar por lo menos el objetivo del tratamiento a seguir, los riesgos, molestias y efectos secundarios derivados de llevar a cabo la intervención o el tratamiento.

Siendo además que en dicho escrito debe redactarse en un lenguaje claro y sencillo, evitando incurrir en todo lo posible en tecnicismos médicos incomprensibles para el paciente, sin enmendaduras o tachaduras, debiendo contener:


·         Nombre de la institución ,
·         Titulo del documento, lugar y fecha,
·         Nombre y firma de la persona que otorgué la autorización,
·         Concepto por el que se da la autorización,
·         Nombre y firma de los testigos.
·         Manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida,
·         Aclaración de las dudas planteadas
·         La posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresión de causa, así como su consentimiento para el sometimiento al procedimiento. 

Las intervenciones o procedimientos que requieren de esta formalidad,

·         ingreso hospitalario,
·         Fertilización asistida,
·         Cirugía mayor, anestesia general, la salpingoclasia y vasectomía,
·         Investigación clínica,
·         Amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca la modificación permanente de la persona,
·         Disposición de órganos, tejidos y cadáveres,
·         Necropsia hospitalaria
·         Procedimientos con fines diagnósticos y terapéuticos considerados de alto riesgo. 

OBLIGACIONES DEL MEDICO

Siguiendo los lineamientos de un contrato de prestación de servicios profesionales, diremos que son obligaciones del médico:

Prestar el servicio de atención medica de manera diligente, poniendo  todo conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado. Es importante señalar que el medico acredita la pericia de sus conocimientos, mediante la cédula y titulo profesional, que tanto el Estado como una Universidad avale.
·         El servicio debe ser prestado en cualquier hora y en el sitio que sean requerido; sin embargo tratándose de casos urgentes, el médico deberá trasladar al paciente a otro lugar, que cumpla con medidas de seguridad e higiene incluidas.


Informar al paciente sobre el diagnostico y tratamiento de la enfermedad. Sin embargo, el paciente puede renunciar a ese derecho, es decir, no querer saber sobre su estado de salud; sólo en ese caso, corresponde al médico informarle a los familiares, tutores o representantes legales del paciente, sobre la situación médica que guarda éste.
         
Guardar secreto sobre los asuntos que sus pacientes le confían, así como de toda aquella información médica que se encuentren en el expediente clínico del paciente; salvo que alguna autoridad judicial requieran de dicha información.
Esta obligación respeta, el derecho de  la privacidad; especialmente, tratándose de psiquiatras.

 No puede condicionarse en casos urgentes, la prestación del  servicio médico, al pago de una retribución. Esta obligación, aplica tratándose de instituciones medicas particulares, así como también, conforme a la ética del médico,

OBLIGACIONES DEL PACIENTE

De igual forma, son obligaciones del paciente:

a.       Proporcionarle al médico toda la información que este le requiera para el     diagnostico de la enfermedad,
b.      continuar con el tratamiento que este le imponga. Ya que es, el principal interesado en sanarse  Por lo que es necesario, no solamente que el paciente consuma los medicamentos que le puedan prescribir, sino también sujetarse a los exámenes clínicos que el medico sugiera para el estudio del caso.
c.       Pagar honorarios al médico. Es menester señalar que esta obligación procede, tratándose de instituciones de salud privadas, pues siendo estas públicas, es una obligación del Estado garantizar el derecho a la salud.

 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO

Entiéndase por responsabilidad civil,

 la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo .

Obligación de  reparar los daños o perjuicios personales (tanto en su salud, como económicamente), que llegaran a producirse durante el diagnostico o tratamiento medico en agravio del paciente, derivadas de un hecho ilícito o de la creación de un riesgo.

La responsabilidad civil contrae la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado. 

El hecho ilícito es la conducta antijurídica, culpable y dañosa.
Para efectos de responsabilidad medica, diremos que el hecho ilícito es cuando el medico contraviene algunos de los elementos del acto jurídico clínico, produciéndose por su culpa o negligencia, algún daño económico, moral o sobre la integridad física del paciente.

El riesgo creado, es la conducta lícita pero que por utilizar algún objeto peligroso, sin culpa alguna , logra crear un siniestro que produce de igual forma daño.

Para efectos de responsabilidad medica, el riesgo creado es cuando por la utilización de algún instrumento técnico o de la ingeniería biomedica, o por algún suceso de las condiciones patológicas o del estado físico del paciente,  se produce de igual forma, daño sobre el paciente, ya sea este económico, moral o sobre su integridad física. 

Las formas que existen de indemnizar son de dos tipos,

Efectuar una reparación naturalmente Tiende a borrar los efectos dañosos, restableciendo las cosas a la situación que tenía antes de él. Coloca de nuevo a la víctima en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.

se indemniza proporcionando a la víctima un equivalente en dinero  de los derechos o intereses afectados;  (se le pagan los daños y perjuicios, previa estimación legal de su valor). 

 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO POR HECHO ILICITO O RIESGO CREADO

Como mencionamos anteriormente, el hecho ilícito es cuando el medico contraviene algunos de los elementos  de validez del acto jurídico clínico, produciéndose por su culpa o negligencia, algún daño económico, moral o sobre la integridad física del paciente.

Es decir, para efectos doctrinales, consideramos ilicitud en la relación jurídica contractual entre el medico y el paciente, cuando el medico no cumpla con sus obligaciones, es decir:

  • Preste sus servicios de manera deficiente o negligente, sin poner tampoco todo su conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnostico y tratamiento.
  • No informe al paciente sobre el diagnostico y tratamiento de la enfermedad; o bien, aún cuando el paciente se niegue a escuchar dicha información, el medico insista en proporcionárselo.
  • Revele secretos íntimos de sus pacientes sin el consentimiento de éste, o proporcione la información contenida en el expediente clínico a una tercera persona sin interés legitimo.
  • Cuando en casos urgentes, no erogue aquellos gastos necesarios para el diagnostico y tratamiento de la enfermedad.


El hecho ilícito necesita acreditarse con la culpa y el daño.


·         La culpa se produce por la conducta errónea del médico en el diagnostico y tratamiento de la enfermedad,
·         Negligencia en alguna intervención quirúrgica,
·         Falta de cuidado en cualquiera de las fases temporales de la relación entre médico y paciente.

La culpa es un matiz  de la conducta, es una calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor incurrió deliberada o fortuitamente en un error de la conducta, proveniente de su dolo o imprudencia. sin haber prevenido algunos sucesos

Por ejemplo la culpa dolosa se da cuando el medico prometa a su cliente mediante una intervención quirúrgica de liposucción o cirugía estética, reducirle de peso o bajarle de edad; estafandolo económicamente.

Generalmente la culpa dolosa se encuentra tipifica penalmente y es susceptible de responsabilidad penal.

La imprudencia ocurre, cuando el medico no efectúa todos aquellos estudios y análisis clínicos previos a una intervención quirúrgica,

 Por ejemplo, al hacer una operación, el médico se equivoco en suministrar la dosis de anestesia, produciéndole la muerte al paciente y por consiguiente, tiene la responsabilidad civil de indemnizar a los familiares del difunto.

Doctrinalmente existen distintas clasificaciones de la culpa

·         Levisima,  es una falta de conducta       que pueden  evita las personas más diligentes y cuidadosas, es un error en el cual es común incurrir y sin embargo evitable
·         Leve es una falta de comportamiento que puede eludirse al proceder con el cuidado y la diligencia a medias de una persona normal, siendo dicha culpa comparada con la eficiencia que se obtuvo en una situación similar.
·         Grave, es un error de la conducta imperdonable, equiparada al dolo, pues en ella incurren las personas más torpes, es una falta gruesa e inexcusable, pues dicho comportamiento absurdo, pudo haber sido evitado, hasta por la persona más torpe.

Finalmente el daño, es una perdida o menoscabo que sufre el paciente en su patrimonio económico, moralmente, emocionalmente o en su estado de salud.

El daño económico es el que se resiente en el patrimonio económico del paciente y el mismo es susceptible de resarcirse pagando la cantidad de dinero que se cuantifica.

El daño a la salud o a la integridad física, es el que se produce sobre la perdida, disminución, alteración, perturbación, de alguno o más de los sentidos humanos del paciente; el cual puede ser enmendado a través de un tratamiento e intervención quirúrgica,  

El daño moral, es la lesión que el paciente sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor, reputación

 EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD MEDICA

El derecho civil establece como excluyentes de responsabilidad civil,

·         Cuando los contratantes pacten cláusula de no responsabilidad,
·         Cuando el daño producido sea por culpa grave de la víctima,
·         Caso fortuito o de fuerza mayor.

Si bien es cierto existe el consentimiento libre e informado del paciente para que el medico pueda desempeñar su trabajo, también lo es, que el mismo no puede servir de causal de exclusión en los casos de negligencia medica, por las cuales, el medico es responsable civil y hasta penalmente.

Por otra parte el hecho de que el paciente no informe de todos sus padecimientos al médico, hace que este último no sea responsable de los imprevistos que puedan ocurrir durante el tratamiento o la intervención quirúrgica.

El caso fortuito es un acontecimiento ajeno, impredecible o bien inevitable que no se pude resistir, que impide al médico cumplir definitiva y totalmente su obligación y que le cause daños a su paciente.